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30 octubre 2011

 

 

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El Servicio Vasco de Defensa de la Competencia incoa expediente sancionador a varias de las empresas vinculadas a la adjudicación del concurso

 

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El contenido de esta web concierne a todo lo relativo a la adjudicación del concurso de proyecto y obra del Complejo Deportivo Pinosolo en el municipio de Leioa. En ella se relata el historial del concurso y el proceso de adjudicación, en el que a nuestro parecer, se dan circunstancias cuando menos sorprendentes.

Se trata de un concurso para la construcción de un ambicioso Complejo Deportivo, dotado de piscina olímpica, pistas polideportivas, frontón, spa, aparcamiento, centro comercial, etc. con el fin de sustituir al actual polideportivo de Sakoneta.

Es la obra más importante promovida por el Ayuntamiento de Leioa en toda su historia, con un importe próximo a los 60 millones de EUROS.

La adjudicación del concurso se ha realizado tres veces a la misma empresa, y ello a pesar de que se han interpuesto distintos recursos administrativos así como tres contenciosos en los juzgados de primera instancia y se ha denunciado ante el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia señalando aspectos de la adjudicación, cuando menos irregulares y de difícil explicación.

El aspecto más “sorprendente”, es por el que se denuncia una supuesta concertación previa entre el adjudicatario y el equipo que realiza la evaluación técnica de las propuestas, según lo siguiente:

1.     Aparición de un fichero informático en un expediente municipal del año 2008 con la planta de cubiertas de la propuesta adjudicataria, dándose la coincidencia que dicho expediente fue redactado por la empresa que compone el equipo que realiza la evaluación técnica, ARCAIN Ingeniería y Arquitectura SL. Esto puede observarse en la información gráfica de la sección “denuncia

2.     Hay que recordar que la licitación del concurso se publica el 11 de junio de 2009. ¡Un año después! Esto obliga a plantearse preguntas de difícil contestación:

§  ¿Cómo puede aparecer en un expediente anterior a la licitación del concurso la planta del proyecto adjudicatario?

§  ¿Cuál es el motivo por el que dicha planta aparece en un proyecto redactado por una empresa con un contrato marco con el Ayuntamiento?

§  ¿Cómo puede dicha empresa, ser la redactora del informe técnico que valora los proyectos presentados, si al parecer, conocía uno de los proyectos?

 

El concurso también se ha recurrido, entre otros, por distintos puntos fundamentales:

1.     La oferta adjudicataria, a juicio del autor de esta web, es muy inferior en prestaciones y calidad a las realizadas por otras empresas, y difícilmente aguanta una comparación con otras ofertas, según se puede ver en el apartado “comparativo”.

2.     La oferta adjudicataria entrega menos metros cuadrados construidos, en concreto y con respecto al proyecto redactado por los autores de esta web, la diferencia es de 11.082,84 m2, esto es, casi un 25% menos superficie.

3.     La oferta adjudicataria incumple requisitos fundamentales de las necesidades del municipio, como por ejemplo:

§  Escasa altura libre del pabellón deportivo: únicamente tiene siete metros de altura, mientras que el actual de Sakoneta tiene más de 12 metros Hay que señalar la existencia en el municipio de un importante equipo de gimnasia rítmica y un club con más de 200 niñas, para cuya práctica hace falta una altura libre mínima de 10,00 metros, y recomendable 12,50. Todo ello según la normativa NIDE.

§  Rocódromo exterior y orientación norte: inservible para la práctica del deporte durante el invierno, al estar expuesto a las inclemencias meteorológicas, en concreto con orientación noroeste y afectado por los vientos predominantes.

§  Baja calidad en los acabados de la cancha deportiva: el adjudicatario oferta un pavimento de vinilo, calidad muy inferior al pavimento de madera de otras propuestas. Se da la circunstancia de que en el municipio de Leioa hay un Club de patinaje con más de 70 niños, para cuya práctica es inservible el pavimento de vinilo.

§  Aparcamiento muy limitado: únicamente se ofertan 250 plazas, cantidad muy inferior a la especificada en otras ofertas, entre ellas la de redactada por este equipo con más de 415 plazas.

§  Falta de cogeneración: a pesar de que el actual Código Técnico de la Edificación recomienda su instalación cuando existen piscinas climatizadas, en el informe  de las dos primeras adjudicaciones se valora positivamente la ausencia de esta instalación. Este tipo de instalaciones se están ejecutando en la mayoría de los complejos deportivos de última generación, debido a su alto rendimiento energético y en definitiva un importante ahorro económico.

 

 

POR CIERTO, NO TENEMOS NADA QUE VER CON NINGÚN PARTIDO POLÍTICO, SOLO SOMOS UNA EMPRESA QUE DEFIENDE SUS INTERESES.

 

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por una gestión “transparente” del futuro polideportivo de leioa